JUSTICIA EXPRESS

Las autoridades políticas se encargaron de crear la conciencia colectiva de que el convoy funcionaba bien y no es verdad

Sobre la base de todos los argumentos expuestos no le asiste razón al Sr. Fiscal y por defecto a la querella que adscribiendo literalmente a la conclusión final de la pericia concluyen en que no hay evidencia objetiva de falla del sistema de freno. Ello es así, porque la conclusión de los expertos no deriva racionalmente de los elementos de juicio con que contaron ni de las experiencias realizadas para concluir en forma certera, categórica o concluyente en tal sentido.

1) No contaron con registros de GPS del chapa 19

2) Se verifica corte abrupto del video del coche cabeza del chapa 1

3) El DVR secuestrado de la cabina del Chapa 1 fue manipulado antes de ser entregado en el Juzgado de Instrucción presumiblemente por personal de MKS proveedor de TBA y UGOMS

4) No se contó  con el video del coche cola del Chapa 19

5) Faltaron los registros  del GPS del Chapa1  de los últimos 30 segundos finales  antes del impacto

6) los datos de los Hasler (cajas negras)  del coche cola y del coche cabeza del Chapa1  arrojaron datos distintos sobre la aplicación del freno de emergencia, sin embargo en ambos registros se verificaba la aplicación del freno de emergencia.

7) Los datos del registro de consumo de demanda eléctricade la Sub-estación Morón demuestra que el Chapa 1 no estaba traccionando almomento del impacto.  No se contó con los datos de la subestación Castelar para analizar el consumo eléctrico desde ambas sub-estaciones (Morón y Castelar)

8) La explicación de la señal denominada  “falla de freno” que registra el Hasler (caja negra) no fue sometida a prueba y fue proporcionada exclusivamente por el imputado sobreseído Bizantino de Emfer  y su perito

9)  A sabiendas de la existencia de la falla que se verificó en el equipo chapa 1 del día 10/6/13 que reportó el maquinista Eberbach según consta en las grabaciones de radio y video, no se verificó como se solucionó ni que datos arrojó la circulación de ese tren a partir de los registros de la caja negra de ese día cuando los mismos deberían estar guardados en el disco rígido.

10) Los peritos realizaron la inspección de las formaciones y del lugar 48 días después del accidente

11) se comprobó que ingresaron a la cabina de conducción del Chapa 1 personas de la Empresa UGOMS antes de llegara la policía a custodiar la formación siniestrada.

12) la formación siniestrada permaneció  por lo menos una hora y media sin custodia policial inmediatamente después del accidente.

13) la posición en la que quedaron los tambores de los controladores principales permite concluir que el maquinista no estaba acelerando.

14) el perito oficial Raúl Díaz admitió que muchas cosas quedaron sin verificar, que tenían muchas imprecisiones, inexactitudes, errores, que durante la inspección que se hizo en Haedo tampoco hubo intención de nadie de desarmar todo el tren y “buscar si pasó algo” sic..

A partir de este listado que no pretende ser exhaustivo,sino meramente enunciativo de datos fundamentales con los cuales no contaron  y/o  de otros que no fueron verificados cuando correspondía hacerlo, el perito oficial y su asesor técnico Ingeniero Alejandro Leonetti 

( perito de parte de la secretaría de Transporte en la causa ONCE y dependientedel Ministerio del Interior y Transporte ) formularon determinadas conclusiones y cuando estas ofrecían baches fueron rellenados con tesis que en verdad encubren hipótesis que no fueron sometidas aprueba empírica alguna.

De esta manera el Fiscal justificó sin contradecir a la defensa, su pedido de condena que fue receptado por el Tribunal Oral, disminuyendo este ultimo el quantum de la pena impuesta con relación al pedido efectuado por el Fiscal en seis meses.

 Con relación alpedido de condena de once años de prisión en virtud del delito de estrago doloso, formulado por la querella representada por el Dr. Gregorio Dalbón la misma evidentemente fue desechada por el Tribunal Oral, lo cual era previsible más allá de los fundamentos expuestos por la defensa del maquinista, ya que en el alegato de la querella de tan solo 40 minutos,  pretendió reconstruir  el hecho como la obra de un demente o de un conductor suicida, sobre lo cual no había ninguna prueba ni tampoco la invocó.  

Este abogado,  cayó en la tentación empleando argumentos confusos, poco serios y hasta sorprendentemente delirantes de sustituir prueba por meras especulaciones con el único objetivo de provocar una noticia para la prensa.

Los fundamentos de la sentencia serán brindados el día 27 de mayo, no obstante ello, no puede esperarse otra cosa que la misma repose en argumentos arbitrarios ya que la prueba rendida en el juicio le impedía al Tribunal arribar el temperamento que adoptó.

Estamos convencidos que el resultado del  juicio debió ser otro, pero no somos ingenuos que desde el inicio de esta causa las autoridades políticas instalaron la idea de que esta tragedia fue obra exclusiva del motorman y lamentablemente, el Tribunal no se ha podido sobreponer a esas interferencias externas.

Las autoridades políticas se encargaron de crear la conciencia colectiva de que el tren andaba bien y no es verdad.

Se llegó al juicio oral con una condena popular que para legitimarla se necesitaba la sentencia de ese Tribunal.


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