En fecha 16 La Fraternidad concurrió al INADI convocados por las autoridades de esa Institución a raíz de la denuncia por discriminación presentada por compañeras de la Unión Ferroviaria del F. C. Sarmiento claramente mal o tendenciosamente informadas
Es dable de destacar que como hemos publicado en nuestra Revista Social 1342 Pagina 11 del mes de setiembre del corriente año, fue el Secretariado Nacional de La Fraternidad quien convocó el 14 de agosto Ppdo. a los compañeros de la U.F. Sto. para explicitarles formalmente que nuestra Organización no mantuvo, ni mantiene ninguna conducta discriminatoria por ninguna naturaleza. Entre tantísimas cuestiones se les informó que existió en la nómina del personal de Tren de la Costa una compañera conductora y que jamás hubo algún problema laboral o social a raiz de su condición de género.
En setiembre se realizó a pedido de los fraternales una reunión con las compañeras en la Seccional Haedo donde se les amplió información sobre los porcentajes de ingresos establecidos durante las últimas décadas en los Convenios Colectivos de nuestra Organización desde tiempos inmemoriales, donde siempre hubo una actitud amplia y generosa por parte de nuestra Organización, sin que ello se vea reflejado en los C.C.T.del resto de las organizaciones para con los fraternales – entre otras cuestiones – a tal punto de tener que incorporar en el nuevo C.C.T. nuevas categorías de «Auxiliares de Conductores y de Ayudantes» por las dificultades de garantizar la estabilidad laboral del personal de conducción con Insuficiencias Parciales y Permanentes, que antiguamente se garantizaba conel articulo (APIF) que la U.F. viene rechazando en varios ferrocarriles.
Se les entregó el Convenio Colectivo de LF, en el cual por iniciativa de nuestra Organización se incorporó desde el primer borrador de 2014 y presentado al Ministerio y las Empresas en febrero de 2015 en la apertura de las Paritarias del corriente año, un Artículo más que esclarecedor respecto de la amplitud de nuestra organización en relación al tema de IGUALDAD DE GENERO.
Pese a todos los esfuerzos realizado por nuestra Organización, y sin haber presentado las Solicitudes de Ingreso con sus correspondientes CV y los Analíticos a las Seccionales, ni personalmente, ni por medio postal o electrónicamente por vía mail, ´ste grupo de compañeras presentaron denuncias infundadas por discriminación al INADI violentando el PRINCIPIO DE LA BUENA FE,
La Fraternidad rechazo las denuncias de este grupo de compañeras y sigue recepcionando las Solicitudes en las seccionales como ha sido la norma durante los 128 años de vida, y como se garantiza en el Artículo 53º del actual Convenio Colectivo en SOFSE, «sin distinción sobre cuestiones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, etc.», iniciativa promovida desde la elaboración en el 2014 y la presentación en febrero de 2015 del Proyecto de Convenio Colectivo de La Fraternidad, actualmente en vigencia enSOFSE, Iniciativa de La Fraternidad que desde algunos meses intenta ser utilizada como banderas personales, políticas y/o partidarias, que dejan SIN PALABRAS, porque no hay palabras que puedan fundamentar semejantes conductas.
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CONVENIO COLECTIVO SOFSE
TITULO VIII –
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL
ARTÍCULO 53º PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO YOPORTUNIDADES.
Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art. 75inc. 22 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de laOIT, Ley 23.592 y Art. 17 de la LCT, son contestes en la prohibición dediscriminar, directa o indirectamente a los trabajadores incluidos en elpresente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica quepudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado enrazones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual,género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, discapacidad, etc., comotambién respecto a cualquier otra acción.