SOFSE Operará el servicio interjuridiccional Neuquen Chipoletti del Ex-Roca en los alcances del Art 7º de la Ley 23.652
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1281/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0078181/2015 delregistro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO(SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, lasdisposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que lefueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo laprestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todassus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del materialrodante.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 deagosto de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporteferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN yBELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que en tal contexto, y en el marco del plan dereactivación del servicio ferroviario de transporte público de pasajerosllevado adelante por el Estado Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación delservicio ferroviario interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la RedFerroviaria Nacional, comprendido entre las estaciones NEUQUÉN PASAJEROS(PROVINCIA DE NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del exFerrocarril General Roca.
Que en consecuencia, se considera pertinenteasignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) elservicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros citado enel considerando anterior.
Que asimismo, las tarifas propuestas para eseservicio se encuentran en concordancia con las de otros servicios ferroviariosprestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos lossectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadrotarifario para el nuevo trayecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS deeste Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lasfacultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y el artículo2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y susmodificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional detransporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacionalcomprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) -CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca, en lostérminos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifariopresentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),para el servicio mencionado en el artículo 1° de la presente, que como Anexo Iforma parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la fechade publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIORANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO ENTRE LAS ESTACIONES NEUQUÉNPASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RÍO NEGRO)
Tarifa CON SUBE
DESTINO/ORIGEN Cipolletti
Neuquén $ 4,00
Tarifa SIN SUBE
DESTINO/ORIGEN Cipolletti
Neuquén $ 7,00