Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Resolución 1753/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar elintercambio físico de personas y mercancías, en atención a sus innegablesventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en losque se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los paísesy al fortalecimiento del comercio internacional.
Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA ARGENTINAcomo la REPÚBLICA DELPARAGUAY se encuentran desarrollando un ambicioso plan de reactivación deramales e inversión ferroviaria que comprende la rehabilitación, reforma yexpansión de sus sistemas ferroviarios.
Que esta política en materia ferroviaria impulsada por ambos países hapermitido hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en instrumentosinternacionales y normativas nacionales respecto de la introducción desoluciones multimodales e intermodales indispensables para hacer más eficientela gestión logística de las naciones.
Que el 30 de diciembre de 2014 este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRASPÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUMDE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIAINTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINAcon el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino – Paraguayo para larehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambospaíses, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexiónferroviaria bilateral.
Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas partesse comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridadesnacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de lasconexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviariosalcanzados.
Que en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que las acciones a que dé lugarla implementación del mismo serán ejecutadas e instrumentadas a través deAcuerdos Específicos a ser suscriptos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINAy por FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DELPARAGUAY, todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 de esteMinisterio se le asignó con carácter experimental a la SOFSE la operación integraldel servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas,Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del PuenteInternacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con los acuerdos quese firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DELPARAGUAY.
Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la SOFSE, BELGRANO CARGAS YLOGÍSTICA S.A. y FEPASA celebraron el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEUN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS -PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN -DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, conel objeto de implementar las acciones necesarias para la rehabilitación delcitado servicio, teniendo en cuenta la necesidad de realizar en forma previa laejecución de corridas de trenes de prueba a fin de evaluar la funcionalidad delpaso internacional de vinculación y el eventual comportamiento de una futurademanda de pasajeros, además de las diversas ponderaciones a efectuarse por lasautoridades nacionales de transporte competentes.
Que en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR citado en el considerandoanterior se previó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la prestación delservicio en cuestión con carácter experimental, computado a partir de la fechaen que tenga lugar la primera corrida en ese carácter, prorrogable por idénticoplazo.
Que con fecha 31 de diciembre de 2014 comenzó a prestarse dicho servicio concarácter experimental.
Quecon fecha 10 de julio de 2015 se prorrogó la vigencia del ACUERDO PARTICULARpor el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta que se adjudique la operacióndel Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Posadas,Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en el marco de la licitaciónque se llevará a cabo con dicho objeto, lo que ocurra primero.
Queasimismo, en la citada cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR, se dispuso laobligación de las partes de elevar un informe final de factibilidad delservicio destinado a las autoridades nacionales con competencia en materia detransporte, que contenga el análisis pormenorizado de las pruebas realizadas,incluyendo el funcionamiento de la infraestructura de vías, señalamiento, obrasde arte y estaciones en la traza del servicio propuesto, con el detalle de lasnecesidades que en esas materias deberían ser previstas en caso de considerarseviable el establecimiento de un servicio regular y cualquier otro aspecto queresulte de interés para efectuar dicha ponderación.
Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del ACUERDOPARTICULAR, la SOFSEy BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA han presentado a esteMinisterio, el respectivo informe final de factibilidad donde concluyen lanecesidad de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al resultadoexitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental hasta ese momento.
Que asimismo, en dicho informe destacan la necesidad de extender el serviciohasta la Ciudadde Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la SOFSE, la que tiene a sucargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, entodas sus formas, que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se facultó a la SOFSE a asumir por sí, porintermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los serviciosferroviarios, de pasajeros que se le asignen.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la SOFSE la operación delservicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provinciade Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapuá, REPÚBLICA DELPARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz,en el marco de lo previsto en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y susmodificatorias.
Que por otro lado, la SOFSEha propuesto un cuadro tarifario para el servicio ferroviario aludido en elconsiderando anterior, que se halla en concordancia con los de otros serviciosferroviarios prestados por la SOFSE, siguiendo el principio de brindar una tarifa social alalcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicioen trato.
Que asimismo, resulta conveniente disponer que dicho cuadro tarifario comiencea regir a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazode vigencia del ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEUN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS,PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN,DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL,suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre la SOFSE, la sociedad BELGRANOCARGAS Y LOGISTICA S.A. y FEPASA y de su prórroga.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado laintervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.352 y susmodificatorias, la Leyde Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y delartículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO1° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provinciade Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DELPARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz,en los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y susmodificatorias.
ARTÍCULO 2° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO(SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada aterceros, de los servicios colaterales y complementarios del servicioferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provinciade Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DELPARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz,ubicados en el ámbito del territorio nacional.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedadOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio ferroviariointernacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINAy la Ciudad deEncarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través delPuente Internacional San Roque González de Santa Cruz, que como Anexo I formaparte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la horaCERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia del ACUERDOPARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DEPASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DEPOSADAS, PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN,DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL,suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre la sociedad OPERADORAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la sociedad BELGRANO CARGAS YLOGISTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. de la REPÚBLICA DELPARAGUAY y de su prórroga.
ARTÍCULO4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DEPASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DEGARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN,DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY