Acta Reunión Ferrosur
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año 2020, siendo las 12:00 horas, comparecen mediante audiencia virtual a través de la plataforma ZOOM convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ante la Dra. Gabriela MARCELLO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo asistida por el Lic. Jorge Alejandro INSUA, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, por una parte en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD los señores Omar MATURANO en su carácter de Secretario General, Hugo ELBEY en su carácter de Secretario de Capacitación, Sindical, Legal y Técnica y el Dr. Matías MASCITTI en su calidad de apoderado; en representación de la UNIÓN FERROVIARIA los señores Sergio SASIA en su carácter de Secretario General, Néstor Raúl PAÍS en su carácter de Secretario Administrativo, Mario Oscar BUSTO en su carácter de Secretario de Acción Social y los Dres. José Luis GALVÁN y Francisco MAZZOLENI en sus calidades de apoderados; en representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) los señores Adrián SILVA en su carácter de Secretario General, Carlos GALEANO en su calidad de Secretario Gremial Ferroviario, Julio LABORDE y Sergio ARANZABAL en sus calidades de Directivos de Seccional y la Dra. Verónica QUINTEROS en su calidad de apoderada; y por la otra parte en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. el Dr. Martín BELLVER en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Ariel COCORULLO en sus calidades de apoderados
Declarado abierto el acto por las funcionarias actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y al aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia en forma virtual. Se deja constancia que la misma se celebra en el marco del artículo 101 de la Ley N° 24.013, de acuerdo a lo indicado mediante Dictamen N° IF-2020-27537085-APN
DNRYRT#MPYT y providencia resolutiva N° PV-2020-27578191-APNDNRYRT#MPYT que lo comparte, estando las partes debidamente notificadas del mismo, así como de toda la documentación presentada en las presentes actuaciones.
Cedida la palabra a las partes, luego de un extenso intercambio mantenido en la audiencia, en conjunto y de común acuerdo manifiestan que ratifican sus respectivas posiciones expresadas en estas actuaciones. Cedida la palabra, la representación sindical en su conjunto manifiesta que de no abonarse el 100 % de los salarios del mes de abril a los trabajadores llevarán adelante las acciones que crean conveniente en defensa de los derechos de los trabajadores y de no concretarse podrán hacerlo extensivo a nivel nacional de todo el sistema ferroviario Asimismo solicitan que se convoque al Ministerio de Transporte de la Nación para la próxima audiencia. En este estado, observando los actuantes que no es posible en el marco de la presente audiencia arribar a un acuerdo, se exhorta a la empresa a abonar el 100 % de los salarios y a todas las partes a continuar con las negociaciones de manera directa en un marco de buena fe, realizando los mayores esfuerzos para encontrar soluciones consensuadas. Atento a ello, se designa una nueva fecha de audiencia, en los mismos términos que la presente, para el día jueves 30 de abril de 2020 a las 10:30 horas, en el marco del art. 101 de la Ley N° 24013, dejándose expresa constancia que mientras dure el presente trámite deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley N° 24013, en cuanto a que el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. No siendo para más, siendo las 13.45 hs, se da por finalizado el acto, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.-
